Vivienda, atención medica, vestimenta, educación y recreación
Cuota alimentaria
Según lo establece el art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal está a cargo de uno de ellos.
Dentro del proceso judicial el juez fijará una cuota que deberá abonar el progenitor que no convive con su hijo, a los fines de cubrir sus gastos de alimentación, educación, salud, vivienda, vestimenta y esparcimiento.
Denos LIKE y consúltenos por mensaje privado a nuestro mail administracion@estudioescudero.com
#Abogados #BufeteDeAbogados #Juicios #EstudioJuridico #GBA #CABA #AMBA #CapitalFederal #ZonaSur #Divorcio #DivorcioExpress #Matrimonio #Unilateral #Separación #PensionAlimenticia #CuotaAlimentaria #Alimentos #Vivienda #AtencionMedica #Vestimenta #Educacion #Recreacion
