Pensiones

Se concede el beneficio en forma de pensión, a las viudas, viudos e hijos menores de quienes obtuvieron jubilaciones o se hallaban trabajando al momento del deceso.

Jubilados y pensionados

Requisitos para pensión

  • Acreditar ser la viuda o el viudo del causante, o conviviente del causante (ver servicio Informaciones Sumarias)
  • También gozan de este beneficio los hijos solteros hasta 18 años, o la hija viuda, hasta 18 años, que no posean otro beneficio y los hijos incapacitados a cargo del causante sin límite de edad.

 

CONSÚLTENOS


Jubilados y pensionados