Notas

Proyecte y optimice su staff de empleados

Servicio para Empresas y PyMEs.

Servicio para Empresas y PyMEs.

Sabemos que todo empleador está obligado a registrar a sus trabajadores y abonarles, además del sueldo, los aportes y contribuciones de la seguridad social.

También tiene el derecho a intimar a sus dependientes a jubilarse, en tanto éstos cumplieran con la edad y los años de servicios establecidos en el art. 252 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo.

Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

Para el empleador que pretenda hacer uso de esa facultad, nuestro estudio presta un servicio específico que comprende:

 

-       El cálculo de edad/servicios a través de sistemas especializados.

-       La determinación de la fecha en la que el empleado cumple con los requisitos para iniciar las gestiones necesarias para la percepción de las prestaciones previsionales.

-       El armado completo del legajo previsional, siguiendo la historia laboral de cada empleado.

 

Asimismo, incluye otras tareas según sus empleados hayan desempeñado otros trabajos bajo relación de dependencia, en forma autónoma o mixta.

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Nueva moratoria previsional 2023

Nueva moratoria previsional 2023

Personas que ya alcanzaron la edad jubilatoria:

Mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no cuentan con los 30 años de aportes necesarios. Podrán regularizar periodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive. Podrán cancelar estos periodos en cuotas mensuales que se descontarán de la jubilación.

Personas que aún no alcanzaron la edad jubilatoria:

Mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años que ya saben que, al cumplir la edad para jubilarse, no contaran con los 30 años de aportes. Podrán regularizar periodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive. Las personas podrán identificar los periodos de aportes a regularizar y cancelarlos de acuerdo a sus posibilidades. 

Personas con prestación PUAM, con aportes incompletos:

Esto permitiría de cobrar el 100% o más de un haber mínimo y no el 80%, dependiendo de sus aportes previos.

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ESTAFA A BENEFICIARIOS DE ANSES

ESTAFA A BENEFICIARIOS DE ANSES
Varios de nuestros clientes nos han reportado recibir a su mail u otras redes sociales mensajes parecidos a esta imagen.
Es nuestro deber alertar que esto es una ESTAFA DIGITAL, si Ud. tiene un beneficio jubilatorio, de pensión, etc. ANSES nunca se va a contactar de esta manera para pedir sus datos, NO INGRESE A NINGUN LINK O BOTÓN que aparezca en dichas publicaciones, y tampoco de información personal.
Si ud. tiene un beneficio, ingrese por sus propios medios a la web oficial de ANSES (https://www.anses.gob.ar/ ), a su teléfono 130 o a alguna delegación cerca de su casa y consulte. En el caso, de tener una causa judicializada por reajuste, jubilación, pensión, etc. Comuníquese con el abogado o estudio jurídico que lleva dicha causa, pero quédese tranquilo que si llegan a suceder una cosa así, su propio abogado lo notificara en tiempo y forma.
Por último, si Ud. o un familiar suyo lleva una causa de reajuste, jubilación, pensión, etc. en el ESTUDIO JURÍDICO ESCUDERO y tiene dudas sobre el estado de su causa o tramite, por favor consulte a nuestros medios de comunicación oficiales. Ya sea nuestras redes sociales, nuestras oficinas, teléfonos o mails correspondientes.
Comuníquese al (011) 4373-9933, a nuestro Whatsapp 11 5966-4330 o info@estudioescudero.com
OFICINAS:
CABA: Lavalle 1975 Piso 1
Avellaneda: Av. Mitre 3244
Lanús: H. Yrigoyen 5105
Mercedes: Calle 26 N° 545
 
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El piso para determinar la invalidez es de 66%, pero el trabajador tenía 57,23%. El máximo tribunal no tuvo en cuenta otros factores

PENSIÓN POR INVALIDEZ: POLÉMICA POR UN FALLO DE LA CORTE SUPREMA

PENSIÓN POR INVALIDEZ: POLÉMICA POR UN FALLO DE LA CORTE SUPREMA

“El piso para determinar la invalidez es de 66%, pero el trabajador tenía 57,23%. El máximo tribunal no tuvo en cuenta otros factores. (…) Es decir, la existencia de una minusvalía del 66% no es un requisito ineludible para que sea concedida la jubilación por invalidez y puede ser dejada de lado por los magistrados judiciales al ponderar las demás condiciones económico sociales del sujeto, tales como el tipo de tareas y la repercusión que tienen las afecciones en su desempeño laboral.”

 

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Previsional

LAS MUJERES SIN APORTES Y CON HIJOS PODRÁN JUBILARSE

LAS MUJERES SIN APORTES Y CON HIJOS PODRÁN JUBILARSE

La medida busca que las mujeres que alcanzaron los 60 años de edad y no completaron los 30 años de aportes, puedan jubilarse al reconocerles el trabajo de cuidar a sus hijos.

No dude en consultar en nuestros canales de comunicación.

Estimado Cliente recuerde: 𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧 𝐭𝐮𝐫𝐧𝐨, solicite el suyo mediante mail o vía telefónica. Comuníquese al (011) 4373-9933, a nuestro Whatsapp 11 5966-4330 o info@estudioescudero.com

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Categoría, Remuneración, Antigüedad y Aumentos

SERVICIO DOMESTICO

SERVICIO DOMESTICO

 Hace pocos días se aprobó un 42% de aumento en el sueldo de las personas encargadas del Servicio Domestico. Además, habrá un reconocimiento por antigüedad del 1% y un adicional del 2% a quienes residen en zonas desfavorables.

También hubo una reorganización de las Escalas, según Categoría y remuneración del trabajo con y sin cama adentro.

Categoría 1: Supervisor/a: quien realiza la coordinación y control de las tareas que realizan personas que están a su cargo.

Categoría 2: Empleada doméstica / Personal para tareas específicas: aquellas personas que fueron contratadas para realizar tareas puntuales, por las cuales se debe tener el conocimiento adecuado para llevarlas a cabo.

Categoría 3: Empleada doméstica / caseros: personas que se dedican al cuidado de una vivienda y que además vive en la misma, por contrato.

Categoría 4: Asistencia y cuidado de personas: aquellos empleados que realizan la asistencia y cuidado de otros, siendo que no realizan un tratamiento terapéutico sino que solo se cuida.

Categoría 5: Personal para tareas generales: quienes realizan tareas del hogar, que son variadas como de limpieza, en la cocina, lavado y planchado.

 

Si ve que no se respetan algunos de sus derechos: Categoría, Remuneración o Aumentos; no dude en consultarnos.

Estimado Cliente recuerde: 𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧 𝐭𝐮𝐫𝐧𝐨, solicite el suyo mediante mail o vía telefónica. Comuníquese al (011) 4373-9933, a nuestro Whatsapp 11 5966-4330 o info@estudioescudero.com

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ESTUDIO JURÍDICO ESCUDERO INFORMA

MERCEDES - Provincia de Buenos Aires

MERCEDES - Provincia de Buenos Aires

Nueva dirección y teléfono de nuestra oficina en Mercedes.

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Comuníquese al (02324) 434-922, a nuestro Whatsapp 11 5966-4330 o mercedes@estudioescudero.com. Dirección: Calle 26 Nº 545. Web: www.estudioescudero.com

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Seguridad Social - Reconocimiento de Veterana de Guerra

Malvinas: histórico fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social reconoció a una enfermera como veterana de guerra

Malvinas: histórico fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social reconoció a una enfermera como veterana de guerra

Alicia Mabel Reynoso debió recurrir a la justicia y esperó 23 años para lograr el reconocimiento por su labor en el hospital de campaña de Comodoro Rivadavia.

Reynoso participa, junto a Stella Morales y Ana Masitto, del documental de Federico Strifezzo "Nosotras también estuvimos", que cuenta el reencuentro de algunas de las enfermeras que atendieron a los heridos en Malvinas. En su caso, ella formó parte del personal militar de enfermería de Fuerza Aérea que prestó servicios en el hospital de campaña de Comodoro Rivadavia.

Dos décadas de batallas legales le llevó a la exenfermera Alicia Mabel Reynoso, quien prestó servicio en la Guerra de Malvinas, el reconocimiento de veterana en el conflicto bélico que conmovió al país.

"Es un canto a la verdad, a la memoria y a la justicia. Las veteranas de guerra de la Fuerza Aérea estamos reconocidas con medalla y diploma por el Congreso de la Nación a través de la ley 23.118", afirmó conmovida.

Sala II de la Cámara de la Seguridad Social estableció: “pensar en un combate físico solamente, y excluir la labor de la enfermera no solo lleva a invisibilizar su contribución al esfuerzo bélico, sino que a su vez prolonga la pervivencia de estereotipos en la sociedad. Hay muchas maneras de 'participar en combate'. La actora lo hizo desde su rol de enfermera que debe ser computado a la hora de evaluar la procedencia del beneficio de Seguridad Social que reclama”.

Con este argumento los jueces Nora Dorado, Walter Carnota y Juan Fantini dictaminaron que Reynoso tienen derecho a acceder a la “bonificación especial” que se aprobó en 1998.

El fallo les abre las puertas doce enfermeras que no han recibido este plus salarial por veterana de guerra. Entre ellas seis son cordobesas.

 

Fuentes:

https://www.cba24n.com.ar/sociedad/malvinas--historico-fallo-reconocio-a-una-enfermera-como-veterana-de-guerra_a6099876f681fc7177c89c8aa

https://www.telam.com.ar/notas/202105/553879-enfermera-evacuados-malvinas-vacunacion.html

En el Estudio Jurídico Escudero lo mantenemos al tanto de las nuevas medidas económicas y legales que afectan a ud. y su calidad de vida.

NOTICIAS PREVISIONALES: CRÉDITOS ANSES

NOTICIAS PREVISIONALES: CRÉDITOS ANSES

En el Estudio Jurídico Escudero lo mantenemos al tanto de las nuevas medidas económicas y legales que afectan a ud. y su calidad de vida.
Extractos de la nota “Créditos en lugar de ingresos”, de Página 12 del 18/04/2018
La Anses amplió el monto máximo de los créditos que pueden solicitar jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones. La contribución del organismo previsional al paquete de medidas apunta a compensar la pérdida en la capacidad de compra de las prestaciones con endeudamiento. (…)
El ahogo financiero de los jubilados no solo se explica por el impacto de la aceleración inflacionaria sobre bienes de extendida demanda entre esa población sino que también reside en las transformaciones estructurales del sistema que menguaron su capacidad de compra. El golpe más duro que recibió su poder adquisitivo fue la modificación en la fórmula de ajuste de las prestaciones. (…)
Los préstamos otorgados por Anses se destinan, cada vez con más frecuencia, a pagar alquileres, abonar las boletas de luz y gas, adquirir medicamentos o comprar audífonos. (…)
Advierta que desde el otorgamiento del crédito habrá un descuento en su prestación, lo que dificultara —aún más— el pago de los impuestos, servicios y remedios.
Nota completa en: https://www.pagina12.com.ar/188173-creditos-en-lugar-de-ing…

 

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NOTICIAS PREVISIONALES: JUBILADOS Y GANANCIAS

NOTICIAS PREVISIONALES: JUBILADOS Y GANANCIAS

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JUBILADOS QUE COBREN DOS BENEFICIOS PREVISIONALES PUEDEN QUEDAR AFECTADOS POR GANANCIAS
Una circular interna de ANSES 1/19 DP del 02.01.2019 determinó que a los jubilados que perciban más de un beneficio se les aplicará un nuevo esquema de cálculo de retención por impuesto a las ganancias, cuando LA SUMATORIA DE LOS MISMOS supere los $62.460 (a abril de 2019, monto igual a 6 veces la remuneración mínima a dicho mes), cifra que se modificará con cada aumento de haberes que se vaya sucediendo.
Dicha determinación, hará que en el año 2019 se vean afectados muchos más jubilados, ya que el método anterior consistía en la comparación de CADA UNO DE LOS BENEFICIOS con los montos imponibles. La retención se hará —ahora— vía CUIL, es decir por la suma de prestaciones.

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