Existen herramientas legales que brindan un marco de protección a los derechos de los trabajadores, en casos de despido, renuncia o suspención.
Es una forma de dar por finalizado el contrato de trabajo que surge por decisión de alguna de las partes y puede fundarse en una justa causa o disponerse sin expresión de ésta.
En aquellos casos en los que el empleador decide unilateralmente extinguir el vínculo — sin invocar una justa causa, invocándola de manera deficiente o no probándola —, estamos en presencia de lo que la doctrina dio en llamar “despido directo”. En este sentido cobra vital importancia un completo asesoramiento al trabajador en forma inmediata, para determinar si realmente es válido lo que dice el empleador o si corresponde una indemnización.
En aquellos casos en los que el trabajador es el que pone fin a la relación laboral fundándose en un incumplimiento del empleador de entidad tal que constituye una injuria que impida la continuación del contrato, estamos en presencia de un “despido indirecto”. Para este supuesto es necesario el asesoramiento profesional previo, para no caer en abandono de trabajo.
En ambos casos se genera el derecho del trabajador a percibir la indemnización por antigüedad que determina la ley 20.744, que es la consecuencia de la protección constitucional contra el despido arbitrario que consagra el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Ante un despido laboral, consulte si la indemnización es correcta.