“El piso para determinar la invalidez es de 66%, pero el trabajador tenía 57,23%. El máximo tribunal no tuvo en cuenta otros factores. (…) Es decir, la existencia de una minusvalía del 66% no es un requisito ineludible para que sea concedida la jubilación por invalidez y puede ser dejada de lado por los magistrados judiciales al ponderar las demás condiciones económico sociales del sujeto, tales como el tipo de tareas y la repercusión que tienen las afecciones en su desempeño laboral.”
Si sufre de alguna enfermedad que le imposibilita reintegrase al mercado laboral, consulte por su pensión por invalidez, tenemos abogados profesionales en laboral, como así también en jubilaciones y pensiones.
Comuníquese al (011) 4373-9933, a nuestro Whatsapp 11 5966-4330 o info@estudioescudero.com
OFICINAS:
CABA: Lavalle 1975 Piso 1
Avellaneda: Av. Mitre 3244
Lanús: H. Yrigoyen 5105
Mercedes: Calle 26 N° 545
Link de la noticia: https://www.clarin.com/economia/pension-invalidez-polemica-fallo-corte-suprema_0_fWdVGBhr-.html
#Abogados #BufeteDeAbogados #Argentina #CapitalFederal #CABA #BuenosAires #GranBuenosAires #ZonaSur #Juicios #EstudioJuridico #Laboral #ART #AccidentesDeTrabajo #EnfermedadLaboral #EnfermedadProfesional #Accidentes #Laboral #Juicios #Negociacion #Trabajo #Discriminacion #Licencia #Enfermedad #Pension #PensionPorInvalidez