Sabemos que todo empleador está obligado a registrar a sus trabajadores y abonarles, además del sueldo, los aportes y contribuciones de la seguridad social.
También tiene el derecho a intimar a sus dependientes a jubilarse, en tanto éstos cumplieran con la edad y los años de servicios establecidos en el art. 252 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo.
Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
Para el empleador que pretenda hacer uso de esa facultad, nuestro estudio presta un servicio específico que comprende:
- El cálculo de edad/servicios a través de sistemas especializados.
- La determinación de la fecha en la que el empleado cumple con los requisitos para iniciar las gestiones necesarias para la percepción de las prestaciones previsionales.
- El armado completo del legajo previsional, siguiendo la historia laboral de cada empleado.
Asimismo, incluye otras tareas según sus empleados hayan desempeñado otros trabajos bajo relación de dependencia, en forma autónoma o mixta.