Proyecte y optimice su staff de empleados

Servicio para Empresas y PyMEs.

Sabemos que todo empleador está obligado a registrar a sus trabajadores y abonarles, además del sueldo, los aportes y contribuciones de la seguridad social.

También tiene el derecho a intimar a sus dependientes a jubilarse, en tanto éstos cumplieran con la edad y los años de servicios establecidos en el art. 252 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo.

Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

Para el empleador que pretenda hacer uso de esa facultad, nuestro estudio presta un servicio específico que comprende:

 

-       El cálculo de edad/servicios a través de sistemas especializados.

-       La determinación de la fecha en la que el empleado cumple con los requisitos para iniciar las gestiones necesarias para la percepción de las prestaciones previsionales.

-       El armado completo del legajo previsional, siguiendo la historia laboral de cada empleado.

 

Asimismo, incluye otras tareas según sus empleados hayan desempeñado otros trabajos bajo relación de dependencia, en forma autónoma o mixta.

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