Vivienda, atención medica, vestimenta, educación y recreación

Cuota alimentaria

Según lo establece el art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal está a cargo de uno de ellos.
Dentro del proceso judicial el juez fijará una cuota que deberá abonar el progenitor que no convive con su hijo, a los fines de cubrir sus gastos de alimentación, educación, salud, vivienda, vestimenta y esparcimiento.

Cuota alimentaria

Cuota alimentaria