¿Piensa en separarse o divorciarse? ¿Ya lo está pero quiere solucionar los conflictos derivados de ello? Disuelva su vínculo matrimonial para evitar problemas con sus bienes y proteger su patrimonio.
En la actualidad no es necesario que los dos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse (divorcio de común acuerdo) basta que uno de ellos lo pida para que la acción proceda (divorcio unilateral) Además, dicha decisión no está limitada a la cantidad de tiempo que haya existido el matrimonio.
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Cuota Alimentaria
Según lo establece el art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal está a cargo de uno de ellos.
Dentro del proceso judicial el juez fijará una cuota que deberá abonar el progenitor que no convive con su hijo, a los fines de cubrir sus gastos de alimentación, educación, salud, vivienda, vestimenta y esparcimiento.